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Artículo 5 transitorio de la Ley 18.572

Modifica el decreto ley n° 1.349, de 1976, y los decretos con fuerza de ley n°s. 1.175 y 1.130, del ministerio de hacienda, ambos de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29964 · idParte: 8849648

Texto oficial

Artículo 5°.- El personal de la Comisión Chilena del Cobre que continúe prestando servicios por haber sido encasillado en las plantas a que se refiere el artículo 2°, pasará a percibir las remuneraciones correspndientes a los nuevos cargos que se le asignen y en los casos en que tales remuneraciones sean inferiores a la que estuviere percibiendo a la fecha de su encasillamiento en la nueva planta, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos, y se absorberá a medida de los ascensos o nombramientos del funcionario respectivo.