Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 18.572

Modifica el decreto ley n° 1.349, de 1976, y los decretos con fuerza de ley n°s. 1.175 y 1.130, del ministerio de hacienda, ambos de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29964 / 8849647.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los funcionarios que en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior cesen en sus empleos, y no cumplan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a percibir a título de indemnización extraordinaria, una suma equivalente a seis veces el total de sus remuneraciones devengadas en el último mes en que prestarón servicio. Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.