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Artículo 2 de la Ley 18.573 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29965 · idParte: 8758699

Texto oficial

Artículo 2°.- El reajuste establecido en el inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar del 1° de noviembre de 1986, a las remuneraciones vigentes al 31 de octubre de ese año de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076. Lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley no se aplicará sobre la base de cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.