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Artículo 7 de la Ley 18.573 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29965 · idParte: 8758704

Texto oficial

Artículo 7°.- Reajústanse, a contar del 1° de noviembre de 1986, en un 9,7%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias.