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Artículo 6 de la Ley 18.573 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29965 · idParte: 8758703

Texto oficial

Artículo 6°.- Reajústanse en un 9,7%, a contar del 1° de noviembre de 1986, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980 y sus normas complementarias.