Texto oficial
Artículo final.- Esta ley regirá desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, con excepción de sus
artículos 24, 29, 45 y 51, los que entrarán en vigencia en
el plazo de dos años contado desde esa fecha, y de la
derogación del artículo 5° del decreto ley N° 2.345, de
1978, la que regirá en el plazo de 6 meses, contado
igualmente desde tal fecha.