Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- Delégase en el Presidente
de la República, por el plazo de un año, la facultad de
suprimir, modificar o establecer normas legales, con el
sólo objeto de adecuar el régimen jurídico de los
órganos a que se refiere el artículo 18, inciso primero, a
los artículos 24, 29, 45 y 51.