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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.576 · Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29968 · idParte: 8697740

Texto oficial

Artículo 3°.- LOs bancos deberán ajustarse a los márgenes que señala el artículo 84, N° 2, de la Ley General de Bancos, dentro de un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1990. La Superintendencia establecerá, mediante normas generales, los montos máximos a que podrá alcanzar la concentración de créditos a personas vinculadas, durante el período a que se refiere este artículo.