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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.576 · Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29968 · idParte: 8697741

Texto oficial

Artículo 4°.- El cambio de procedimiento que se establece en el artículo 21 del decreto ley N° 1.097, de 1975, sólo regirá para las reclamaciones que se establecen con posterioridad a la publicación de esta ley.