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Artículo 6 transitorio de la Ley 18.576 · Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29968 / 8697743.

Texto oficial

Artículo 6°.- La incompatibilidad contemplada en el inciso segundo del artículo 65, N° 10, de la Ley General de Bancos, regirá para los directores de bancos en ejercicio a la fecha de publicación de esta ley desde que se efectúe la próxima junta de accionistas a la que corresponda la elección general del directorio.