Texto oficial
Artículo 6°.- La incompatibilidad contemplada en el inciso segundo del artículo 65, N° 10, de la Ley General de Bancos, regirá para los directores de bancos en ejercicio a la fecha de publicación de esta ley desde que se efectúe la próxima junta de accionistas a la que corresponda la elección general del directorio.