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Artículo 5 transitorio de la Ley 18.576 · Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Introduce modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29968 / 8697742.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las cooperativas de ahorro y crédito que, a la fecha de vigencia de esta ley, estén sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, continuarán sujetas a ella mientras mantengan depósitos o captaciones recibidas del público o de sus socios. Serán aplicables a dichas cooperativas las disposiciones del decreto ley N° 1.097, de 1975. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación, disolución y liquidación de estas cooperativas quedarán sujetas a la Ley General de Cooperativas e intervendrán en dichos actos exclusivamente las autoridades que la referida ley señala.