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Artículo 2 de la Ley 18.578 · Modifica el decreto ley n° 1.878, de 1977

Modifica el decreto ley n° 1.878, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29970 · idParte: 5989085

Texto oficial

Artículo 2°.- El organismo pagador de la Central Nacional de Informaciones efectuará los descuentos establecidos en los números 1 y 4 del artículo 7° de la ley N° 12.856 y pondrá directamente a disposición de su Director, el monto mensual recaudado por este concepto.