Texto oficial
Artículo 3°.- Las sumas recaudadas se depositarán en una cuenta en el Banco del Estado de Chile, y serán contabilizadas y administradas por el Director Nacional de Informaciones o por la autoridad u organismo que él designe, a los que les corresponderá exclusivamente girar sobre dicha cuenta a medida de las necesidades y para los fines a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 12.856.