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Artículo 4 de la Ley 18.578 · Modifica el decreto ley n° 1.878, de 1977

Modifica el decreto ley n° 1.878, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29970 / 5989087.

Texto oficial

Artículo 4°.- Un reglamento establecerá las normas que regulen la aplicación de los artículos 2° y 3° de esta ley.