Texto oficial
Artículo 4°.- Un reglamento establecerá las normas que regulen la aplicación de los artículos 2° y 3° de esta ley.
Modifica el decreto ley n° 1.878, de 1977
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29970 / 5989087.