Texto oficial
ARTICULO 13° No obstante la dotación máxima de
personal fijada en este presupuesto para todos o algunos de
los servicios dependientes y para los servicios a que se
refieren los artículos 2° y 19° del decreto ley 3.551, de
1981, de cada Ministerio, por decreto supremo expedido por
intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar
también la firma del Ministro de Hacienda, podrá
aumentarse la dotación de alguno o algunos de ellos con
cargo a disminución de la dotación de otro u otros de
dichos servicios, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse
la dotación máxima del conjunto de los servicios del
Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo deberá
disponerse el traspaso, desde el o de los presupuestos de
los servicios en que se disminuya la dotación al del
Servicio en que se aumente, de los recursos necesarios para
afrontar en este último el gasto correspondiente a los
nuevos cargos.
Lo dispuesto en este artículo tendrá aplicación,
también, respecto de todas las entidades dependientes del
Ministerio de Salud enumeradas en el artículo 15° del
decreto ley 2.763, de 1979.
La norma establecida en este artículo no regirá
respecto del Ministerio de Educación Pública.