Texto oficial
ARTICULO 12° Los presupuestos de los servicios
incorporados o que se incorporen a la gestión municipal, a
que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de
ley (Interior) N° 1-3.063, de 1980, serán aprobados
separadamente para las áreas de educación, salud,
atención de menores y otras, mediante decretos del alcalde
respectivo y se formarán -por el conjunto de los
establecimientos de cada área- de acuerdo con las
instrucciones específicas que imparta la Dirección de
Presupuestos. Por decreto supremo del Ministerio de
Hacienda, se podrá eximir, parcial o totalmente, a los
servicios transferidos de las disposiciones contenidas en
dicho artículo 9° y establecer para ellos normas
especiales de administración financiera.