Texto oficial
ARTICULO 15° Los trabajos extraordinarios que deban
efectuar las Municipalidades durante el año 1987, sólo
serán autorizados por el alcalde respectivo, de acuerdo con
las normas del decreto con fuerza de ley 1.046, de 1977, de
Hacienda, con cargo al número de horas extraordinarias
fijado para la Municipalidad correspondiente.
Servirán de base de cálculo para el pago de dichos
trabajos el sueldo base y la asignación municipal
respectivos.
Las Municipalidades podrán contratar personas a
honorarios, cuando fuere necesario para el buen
funcionamiento municipal. Con estas contrataciones no podrá
superarse la cantidad aprobada para gastos en personal en el
presupuesto respectivo, y las personas así contratadas no
serán consideradas empleados municipales para ningún
efecto legal. Esta contratación no podrá recaer en
personas que tengan la calidad de funcionarios municipales.