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Artículo 16 de la Ley 18.580 · Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29972 / 9046980.

Texto oficial

ARTICULO 16° Durante el año 1987, los servicios de la administración civil central del Estado continuarán utilizando el procedimiento vigente en 1986 respecto de los pagos y recuperaciones en los casos de licencias por enfermedad. La parte que sea de cargo de los Servicios de Salud o de las Instituciones de Salud Previsional, deberá ser devuelta por esas entidades. Asimismo, durante el año 1987, los servicios de la administración civil central del Estado pagarán directamente a sus funcionarios los subsidios por reposos maternales y permisos por enfermedad del hijo menor de un año y, mensualmente pedirán al respectivo Servicio de Salud o a la Institución de Salud Previsional, según corresponda, la devolución de las cantidades pagadas. Dichas entidades deberán restituirlas dentro del plazo de 10 días, contado desde el ingreso de la presentación de cobro respectivo.