Texto oficial
ARTICULO 16° Durante el año 1987, los servicios de la
administración civil central del Estado continuarán
utilizando el procedimiento vigente en 1986 respecto de los
pagos y recuperaciones en los casos de licencias por
enfermedad. La parte que sea de cargo de los Servicios de
Salud o de las Instituciones de Salud Previsional, deberá
ser devuelta por esas entidades.
Asimismo, durante el año 1987, los servicios de la
administración civil central del Estado pagarán
directamente a sus funcionarios los subsidios por reposos
maternales y permisos por enfermedad del hijo menor de un
año y, mensualmente pedirán al respectivo Servicio de
Salud o a la Institución de Salud Previsional, según
corresponda, la devolución de las cantidades pagadas.
Dichas entidades deberán restituirlas dentro del plazo de
10 días, contado desde el ingreso de la presentación de
cobro respectivo.