Texto oficial
ARTICULO 21° Los servicios e instituciones de la
administración civil del Estado, excluidas las
Municipalidades, necesitarán durante el año 1987,
autorización previa del Ministerio de Hacienda para la
adquisición de toda clase de vehículos motorizados
destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga.
Respecto de las Municipalidades, la autorización previa la
otorgará mediante oficio el Intendente Regional respectivo.