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Artículo 21 de la Ley 18.580 · Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29972 / 9046985.

Texto oficial

ARTICULO 21° Los servicios e instituciones de la administración civil del Estado, excluidas las Municipalidades, necesitarán durante el año 1987, autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga. Respecto de las Municipalidades, la autorización previa la otorgará mediante oficio el Intendente Regional respectivo.