Texto oficial
ARTICULO 23° Los presupuestos de las entidades a las
cuales se les haya aplicado o corresponda aplicar las normas
del decreto ley 1.263, de 1975, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 11° transitorio del decreto ley 3.500, de
1980, y 8° del decreto con fuerza de ley 14, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán aprobados
por resolución del Instituto de Normalización Previsional,
previa visación de la Dirección de Presupuesto.
Los límites máximos de gastos de administración que
rijan para las entidades a que se refiere este artículo,
serán los que se fijen en los presupuestos respectivos.