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Artículo 23 de la Ley 18.580 · Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29972 · idParte: 9046987

Texto oficial

ARTICULO 23° Los presupuestos de las entidades a las cuales se les haya aplicado o corresponda aplicar las normas del decreto ley 1.263, de 1975, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11° transitorio del decreto ley 3.500, de 1980, y 8° del decreto con fuerza de ley 14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán aprobados por resolución del Instituto de Normalización Previsional, previa visación de la Dirección de Presupuesto. Los límites máximos de gastos de administración que rijan para las entidades a que se refiere este artículo, serán los que se fijen en los presupuestos respectivos.