Texto oficial
ARTICULO 24° Los recursos a que refieren los artículos
36° y 38° del decreto ley 3.063, de 1979, que correspondan
a comunas en las cuales no se ha efectuado la instalación
de la Municipalidad respectiva, serán entregados por el
Servicio de Tesorerías a los Intendentes de la Región que
corresponda, para su utilización en las áreas
jurisdiccionales de dichos municipios.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de
las Municipalidades creadas por el decreto con fuerza de ley
1-3.260, de 1981. En tanto no se instalen las nuevas
municipalidades los recursos que les correspondan seguirán
siendo percibidos por las municipalidades de las comunas
originarias.