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Artículo 24 de la Ley 18.580 · Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29972 / 9046988.

Texto oficial

ARTICULO 24° Los recursos a que refieren los artículos 36° y 38° del decreto ley 3.063, de 1979, que correspondan a comunas en las cuales no se ha efectuado la instalación de la Municipalidad respectiva, serán entregados por el Servicio de Tesorerías a los Intendentes de la Región que corresponda, para su utilización en las áreas jurisdiccionales de dichos municipios. Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de las Municipalidades creadas por el decreto con fuerza de ley 1-3.260, de 1981. En tanto no se instalen las nuevas municipalidades los recursos que les correspondan seguirán siendo percibidos por las municipalidades de las comunas originarias.