Texto oficial
ARTICULO 27° Durante el año 1987, el Aporte Fiscal
establecido en los artículos 2° y 3° del decreto con
fuerza de ley 4, de 1981, del Ministerio de Educación
Pública, se otorgará y distribuirá, en sustitución de lo
dispuesto en ese texto legal, por las normas siguientes:
A) El Aporte Fiscal a que se refiere el artículo 2° de
dicho decreto con fuerza de ley será de $ 18.783.550 miles.
Su distribución entre las Universidades e Institutos
Profesionales se hará conforme a lo establecido en el
artículo 2° del decreto supremo 1.783, de 1982, del
Ministerio de Educación Pública.
B) El Aporte Fiscal a que se refiere eL Artículo 3° de
dicho decreto con fuerza de ley, será de $ 3.085.562 miles,
los que serán distribuidos de la siguiente forma, entre las
entidades a que se refiere la letra anterior:
1.- El Ministerio de Educación Pública elaborará un
listado de los alumnos matriculados en el primer año de
estudios, en 1986, en las instituciones de educación
superior, ordenado de menor a mayor de acuerdo a los
puntajes obtenidos en la Prueba de Aptitud Académica,
partes verbal y matemáticas.
2.- Dicho listado será dividido en cinco tramos de
similar número de alumnos cada uno, con factores de
ponderación 1, 3, 6, 9 y 12, respectivamente, para los
tramos 1, 2, 3, 4 y 5.
El tramo 1 corresponderá a los puntajes más bajos y el
tramo 5 a los puntajes más altos.
Con todo, los alumnos que hayan obtenido igual puntaje
en la Prueba de Aptitud Académica deberán figurar en un
mismo tramo. Al efecto se aumentará el número de alumnos
del tramo en que figure la mayor cantidad del mismo puntaje
y se disminuirá en la misma cantidad el otro tramo.
3.- El número de alumnos de cada tramo será
multiplicado por los factores correspondientes establecidos
en el punto anterior.
4.- El monto base de recursos a entregar por cada alumno
se determinará dividiendo los $ 2.967.848 miles por la suma
del producto de las multiplicaciones obtenidas en el punto
anterior.
5.- A dicho monto base se le aplicará el factor de
ponderación que corresponda a cada alumno según sea el
tramo en que se ubique de acuerdo a su puntaje de Prueba de
Aptitud Académica, determinándose de esta manera el monto
de recursos a asignar por cada alumno ubicado en los tramos
1 al 5.
6.- Para determinar el monto de aporte fiscal que por
este concepto corresponde a cada institución de Educación
Superior, se procederá de la siguiente forma:
a) Los alumnos matriculados en 1986 en el primer año de
estudios de cada institución de Educación Superior, se
ubicarán en el tramo que les corresponda, de acuerdo con el
puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica.
b) El número de alumnos que de esta forma resulte en
cada tramo, se multiplicará por el monto de recursos
determinado por cada tramo en el punto 5.
c) La suma de los valores así obtenidos determinará el
monto total para 1987 que corresponderá a cada institución
de Educación Superior.
7.- El monto determinado para cada institución, será
sancionado por decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Educación Pública, el que deberá ser
suscrito también por el Ministro de Hacienda, y se
entregará mensualmente a cada una de ellas un duodécimo de
dicha cantidad.