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Artículo 2 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional Que Fija Planta del Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional que fija planta del servicio electoral y modifica ley n° 18.556

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29974 / 8285834.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Presidente de la República podrá, por una sola vez, eximir de los requisitos exigidos por el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, al personal de la Dirección del Registro Electoral que tenga 14 o más años de servicios, con el objeto de encasillarlo en la planta fijada por el artículo 1° de la presente ley.