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Artículo 1 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional Que Fija Planta del Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional que fija planta del servicio electoral y modifica ley n° 18.556

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29974 · idParte: 8285833

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento a que se refiere el artículo 6° transitorio de la ley N° 18.556, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley.