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Artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional Que Fija Planta del Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional que fija planta del servicio electoral y modifica ley n° 18.556

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29974 · idParte: 9696097

Texto oficial

Artículo 5°.- El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá efectuar una cuenta pública en el mes de mayo de cada año. Asimismo, pondrá en conocimiento de las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados que correspondan, la información relativa a la implementación de las leyes Nºs. 18.603, 19.884 y 18.700. Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director del Servicio Electoral deberá informar al Consejo, en marzo de cada año, acerca de las materias que éste solicite.