Texto oficial
Artículo 6º.- Establécese una Asignación Electoral
para el personal de planta y a contrata del Servicio
Electoral, la que contendrá los siguientes componentes:
a) Un componente fijo.
b) Un componente proporcional, que se regirá por las
disposiciones del artículo 8° de esta ley.
La asignación se pagará mensualmente, tendrá el
carácter de imponible y tributable y no servirá de base de
cálculo de ninguna otra remuneración.
El personal que preste servicios por un período de
tiempo inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague
la asignación en proporción a los días completos
efectivamente trabajados.