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Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional Que Fija Planta del Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional que fija planta del servicio electoral y modifica ley n° 18.556

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29974 / 9696098.

Texto oficial

Artículo 6º.- Establécese una Asignación Electoral para el personal de planta y a contrata del Servicio Electoral, la que contendrá los siguientes componentes: a) Un componente fijo. b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 8° de esta ley. La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. El personal que preste servicios por un período de tiempo inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.