Texto oficial
Artículo 8º.- El componente proporcional a que se
refiere la letra b) del artículo 6° ascenderá a un 10% de
la suma de las siguientes remuneraciones, según
corresponda:
a) Sueldo base.
b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley
Nº19.185.
c) Asignación del artículo 19 de la ley Nº19.185.
d) Asignación del artículo 6° del decreto ley
Nº1.770, de 1977, del Ministerio de Hacienda.