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Artículo 2 de la Ley 18.587

Crea segundo juzgado de letras de huasco y le confiere competencia exclusiva en materia de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29978 · idParte: 7184057

Texto oficial

Artículo 2°.- La competencia del Segundo Juzgado de Letras de Huasco se ejercerá en el territorio jurisdiccional del departamento del mismo nombre y será la que el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales establece. Tendrá, además, competencia privativa para conocer de los asuntos de menores que se promuevan de acuerdo con la Ley N° 16.618, en su territorio.