Texto oficial
Artículo 2°.- La competencia del Segundo Juzgado de Letras de Huasco se ejercerá en el territorio jurisdiccional del departamento del mismo nombre y será la que el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales establece.
Tendrá, además, competencia privativa para conocer de los asuntos de menores que se promuevan de acuerdo con la Ley N° 16.618, en su territorio.