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Artículo 3 de la Ley 18.587

Crea segundo juzgado de letras de huasco y le confiere competencia exclusiva en materia de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29978 / 7184058.

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal del Juzgado de Letras de Menores de Huasco continuará desempeñándose en el Segundo Juzgado de Letras de Huasco, sin necesidad de nuevo nombramiento.