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Artículo 12 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758724.

Texto oficial

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.138: a) Sustitúyese, en el artículo 1°, modificado por el artículo 37 de la ley N° 18.196, la expresión "años 1982 a 1987" por la siguiente: "años 1982 a 1990". b) Agrégase en el inciso final del artículo 3°, en punto seguido, la siguiente oración: "En tal caso, el valor del terreno y las obras existentes que sean aprovechables para la construcción de la infraestructura sanitaria, se considerarán como ahorro previo del propietario, abonándose al precio final de construcción.". c) Agréganse al artículo 6°, los siguientes incisos: "En el caso de nuevos loteos, destinados a programas de erradicación, la urbanización mínima a que se refiere el artículo 2° se sujetará a las normas que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas. En los restantes programas, la urbanización mínima será la que se defina en el Reglamento. Con todo, durante el año 1987, podrán aprobarse los planos de loteo y subdivisiones de predios en los cuales existan de hecho, al 31 de diciembre de 1986, poblaciones de tipo social de habitación permanente, como asimismo, cursarse la recepción definitiva de estos loteos y subdivisiones aún cuando los predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las Ordenanzas Municipales respectivas; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad criminal correspondiente. En el caso que el predio se encuentre ubicado fuera del radio urbano, se deberá recabar la autorización del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El procedimiento a utilizar deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 43 del decreto supremo N° 104, del año 1977, del Ministerio del Interior.".