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Artículo 13 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758725

Texto oficial

Artículo 13.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980: "El Ministerio de Educación Pública, mediante resolución, podrá autorizar anualmente a las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos, para redistribuir entre éstos los recursos que se asignen por concepto de gastos de operaciones y funcionamiento.".