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Artículo 15 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758727

Texto oficial

Artículo 15.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá desde la fecha de publicación de esta ley y afectará, por consiguiente, desde esa fecha a los títulos que se emitan y a los ya emitidos cuyo plazo legal de pago del impuesto no se encuentre vencido.