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Artículo 14 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758726

Texto oficial

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.475, de 1980: a) Agrégase al artículo 9° el siguiente número 6 nuevo: "6.- El emisor por los pagarés, bonos, debentures y otros valores que den cuenta de captaciones de dinero, tratándose de emisiones de valores inscritas en el Registro de Valores, de conformidad a la ley N° 18.045." b) Sustitúyese el texto del inciso final del artículo 14, por el siguiente: "El impuesto del Título I de esta ley, que grava a los pagarés, bonos, debentures y otros valores que dan cuenta de captaciones de dinero, correspondientes a emisiones de valores inscritas en el Registro de Valores, de conformidad a la ley N° 18.045, se devengará al momento de la colocación de los referidos títulos."