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Artículo 24 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758736.

Texto oficial

Artículo 24.- Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1988, las siguientes modificaciones al artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981: a) Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras "las remuneraciones imponibles", por las siguientes: "la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $ 60.000." b) Intercálase, como inciso segundo, el siguiente: Sin perjuicio de la exclusión establecida respecto del sector público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aportes o representación superior al 30%, no tendrán derecho, asimismo, a la bonificación que esta ley establece, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros y las empresas que se dediquen a la pesca reductiva. La bonificación que estableció el artículo 10 del decreto ley N° 889, de 1975, modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, y este artículo, regirá hasta el año 2002, inclusive.