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Artículo 25 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758737

Texto oficial

Artículo 25.- Sustitúyese en el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.469, la expresión "el primer año" por la siguiente: "los dos primeros años".