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Artículo 26 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758738

Texto oficial

Artículo 26.- Introdúcense al decreto ley N° 3.063, de 1979, las siguientes modificaciones: a) Agrégase, en punto seguido, al inciso final del artículo 26, la siguiente oración: "Para otorgar este tipo de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador". b) Intercálase, como inciso noveno, en el artículo 38, el siguiente: "Asimismo, los establecimientos que creen o hayan creado las Municipalidades en las áreas de servicios en que se efectúe el traspaso a que se refiere el inciso anterior, se regirán en todo por las mismas normas de administración de los recursos de personal, financiero y demás de que dispongan, que regulan los establecimientos traspasados desde el sector público.".