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Artículo 34 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758746.

Texto oficial

Artículo 34.- El derecho a impetrar subsidio por incapacidad temporal de la ley N° 16.744, prescribirá en seis meses desde el término de la respectiva licencia.