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Artículo 35 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758747

Texto oficial

Artículo 35.- Agrégase al artículo 62 de la ley N° 18.482, el siguiente inciso: "Las Corporaciones y Fundaciones a que se refiere el inciso precedente se regirán por las normas presupuestarias que se aplican a las instituciones que concurran a su creación".