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Artículo 44 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758756.

Texto oficial

Artículo 44.- La Caja Central de Ahorros y Préstamos dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 16.807, reajustando anualmente las cuentas de ahorro y las deudas hipotecarias en el porcentaje equivalente a la variación que experimente el índice de precios al consumidor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Caja referida deberá disponer reajustes de las cuentas de ahorros y de las deudas hipotecarias cada vez que la variación acumulada del índice de precios sea igual o superior a un 15% a contar del primer día del mes siguiente a aquellos que se consideraron para los efectos de la aplicación del último reajuste otorgado.