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Artículo 45 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758757.

Texto oficial

Artículo 45.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 29 del decreto ley N° 3.477, de 1980, la frase final "y aplicará las sanciones previstas en el Título II del decreto N° 299, de 1969, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que se entenderá vigente para este solo efecto.", sustituyéndose por un punto (.) la coma (,) que le precede".