Saltar al contenido

Artículo 47 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758759.

Texto oficial

Artículo 47.- El Ministerio de Educación Pública podrá cobrar hasta 0,50 Unidad Tributaria Mensual por los servicios que preste por exámenes de validación de educación media humanística-científica y técnico-profesional, exámenes de equivalencias para fines laborales, y reconocimientos de estudios realizados en el extranjero. Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación Pública, se fijarán anualmente las cantidades que se podrán cobrar por los servicios indicados en el inciso anterior, las que constituirán ingresos propios de dicha Secretaría de Estado.