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Artículo 48 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758760

Texto oficial

Artículo 48.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por el siguiente: "El fondo común municipal se distribuirá en base a la siguiente fórmula: 1. Un diez por ciento en proporción directa al número de comunas. 2. Un veinte por ciento en proporción directa a la población de cada comuna. 3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos del impuesto territorial de cada comuna. 4. Un cuarenta por ciento en proporción directa al menor ingreso municipal propio permanente por habitantes de cada comuna, en relación al promedio nacional de dicho ingreso por habitante.".