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Artículo 52 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758764.

Texto oficial

Artículo 52.- Modifícase el decreto ley N° 1.068, de 1975, en la siguiente forma: a) Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6°, las expresiones "31 de diciembre de 1986", por "31 de diciembre de 1987"; b) Deróganse los artículos 4°, 9° y 11; y c) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 2° por el siguiente: "Por resolución del mismo Vicepresidente y con acuerdo fundado del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, adoptado con el voto favorable de a lo menos cuatro de sus miembros, podrá eliminarse el requisito de subasta o propuesta pública y disponerse la enajenación con sujeción a las modalidades que el mismo Consejo determine. d) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 3°, quedando el actual inciso cuarto como inciso quinto; "La Corporación de Fomento de la Producción publicará trimestralmente, en el Diario Oficial, dentro de los 15 primeros días de cada trimestre, las ventas efectuadas sin propuesta o subasta públicas durante el trimestre anterior, indicando el nombre del adquirente, salvo que fueren varios, en cuyo caso bastará con señalarlos genéricamente; la cosa vendida y el precio y condiciones de pago".