Saltar al contenido

Artículo 51 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758763.

Texto oficial

Artículo 51.- Respecto de las deudas contraídas por los beneficiarios de los programas de construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias, desarrollados por las Municipalidades según las disposiciones de la ley N° 18.138, éstas podrán aplicar las normas de los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley N° 18.482 y los decretos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo N° 135, de 1985, y Nos. 16 y 156, de 1986.