Saltar al contenido

Artículo 57 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758769.

Texto oficial

Artículo 57.- Los trabajadores o ex trabajadores ocupantes de viviendas que hubieren sido expropiadas de acuerdo con las normas del artículo 29 bis de la ley N° 16.959 o del artículo 3° transitorio del decreto ley N° 1.519, de 1976, que no suscriban las respectivas escrituras de compraventa y mutuo con los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización correspondientes dentro del plazo fatal que fije el Servicio mediante resolución que se publicará extractada en el Diario Oficial el día 1° ó 15 de un mes, o del siguiente día si alguno de ellos fuere feriado, se entenderán que renuncian definitivamente al derecho proveniente de la expropiación. La cónyuge del trabajador fallecido o la sucesión del trabajador fallecido, en ese orden, tendrán derecho a dicha venta y se les aplicará la precedente norma de emplazamiento. Las viviendas cuyos ocupantes hubieren renunciado de este modo a su derecho, serán vendidas por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo a otros trabajadores o ex trabajadores de la empresa expropiada. Si no hubiere interesados, las viviendas se venderán en pública subasta. Antes de la publicación en el Diario Oficial, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización requerirán a los interesados, a lo menos por una vez, mediante carta certificada.