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Artículo 58 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758770

Texto oficial

Artículo 58.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá exonerar de responsabilidad al contribuyente o ex contribuyente que administre o haya administrado viviendas o equipamiento construidos o adquiridos con fondos del Impuesto Habitacional o imputadas a dicho tributo, cuando las construcciones hubieren sido destruidas o efectadas gravemente por sismos, incendios, inundaciones u otras catástrofes, incluido el desgaste por uso legítimo, o se hicieren insalubres por alguna de las causales señaladas. El reglamento regulará la forma en que las construcciones a que se refiere el inciso precedente se eliminarán en todo o en parte de la administración del contribuyente, cesando la obligación de reinvertir y de rendir cuenta, total o parcialmente. Se podrá también, en el caso en que los terrenos hubieran sido adquiridos con fondos imputados al impuesto, autorizar la liberación de éstos de la obligación de reinvertir, mediante el pago al Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo respectivo del valor de tasación del terreno, tasación que efectuará el mismo Servicio.