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Artículo 63 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29982 · idParte: 8758775

Texto oficial

Artículo 63.- las amortizaciones extraordinarias, expresadas en cuotas de ahorro de pago ordinario de dividendos, pagadas con anterioridad a la norma establecida en el artículo precedente, se dan por debidamente cumplidas.