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Artículo 62 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758774.

Texto oficial

Artículo 62.- Modifícase el artículo 4° bis del decreto ley N° 539, de 1974, agregado por el decreto ley N° 1.506, de 1976, modificado por el artículo 43 de la ley N° 18.482, en la siguiente forma: a) Intercálase en el inciso tercero, entre las palabras "amortizaciones ordinarias" y la locución "de préstamos", la expresión "y extraordinarias"; b) Suprímese el inciso cuarto.