Texto oficial
Artículo 62.- Modifícase el artículo 4° bis del
decreto ley N° 539, de 1974, agregado por el decreto ley
N° 1.506, de 1976, modificado por el artículo 43 de la ley
N° 18.482, en la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso tercero, entre las palabras
"amortizaciones ordinarias" y la locución "de préstamos",
la expresión "y extraordinarias";
b) Suprímese el inciso cuarto.