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Artículo 65 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758777.

Texto oficial

Artículo 65.- Introdúcese en el artículo 3° de la ley N° 18.168, la siguiente letra e): "e) Servicios intermedios de telecomunicaciones, constituidos por los servicios prestados a terceros a través de instalaciones y redes destinados a satisfacer las necesidades de transmisión y de conmutación de los servicios de telecomunicaciones de libre recepción o radiodifusión, servicios públicos de telecomunicaciones, servicios limitados de televisión y servicios limitados."