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Artículo 66 de la Ley 18.591

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29982 / 8758778.

Texto oficial

Artículo 66.- Autorízase al Director del Instituto de Normalización Previsional para que, en representación de las siguientes entidades: Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Servicio de Seguro Social; Caja de Previsión de Empleados Particulares; Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados y Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos; Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile; Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y Caja de la Hípica Nacional, venda en uno o más actos, a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, los créditos de dichas instituciones, con todos sus derechos y obligaciones. Tales ventas comprenderán los créditos originados en préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y reparación de inmuebles, respecto de los deudores de dichos préstamos, sean o no imponentes de alguna de las señaladas instituciones previsionales. En igual forma, y en general, en uso de dicha facultad podrá enajenar todos aquellos créditos provenientes de la asignación de viviendas y que se encuentren en trámite de ser escriturados en favor de sus asignatarios o herederos, según corresponda.